Normativa relativa a las piscinas

Jarditec informa a sus clientes y amigos de la normativa relativa a las piscinas establecida en el real decrete 742/2013, a continuación mostramos toda la información.

-REAL DECRETO 742/2013 por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la piscinas, publicado por el Ministerio de Sanidad y que entró en vigor en diciembre del 2013. Este RD deroga la normativa anterior y define un marco general que deben respetar las normas autonómicas.
Las piscinas afectadas por este RD son:
-Piscinas de Uso público
-Piscinas de Uso privado:
• Tipo 3A: piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares. Estas piscinas deben cumplir con los articulos 5(proyecto según CTE y RITE),6(tratamiento),7(productos químicos),10(criterios de agua y aire),13(incidencias),14 d,e y f(informar sobre socorrista,sustancias químicas y reglamento interno).
• Tipo 3B: piscinas unifamiliares: Unicamente deben cumplir con el artículo 13(incidencias).
Respecto al tratamiento del agua, el artículo 6 establece:
-El agua de recirculación de cada vaso deberá estar filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso.
-Si el agua no procede de la red municipal, deberá estar filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso.
-Si el agua es de pozo, no se puede añadir directamente al vaso, tiene que ir a un depósito previo o conectarse antes de la entrada del filtro y deberá realizarse un análisis inicial del agua durante la quincena anterior a la apertura y se controlaran los parámetros indicados en el RD.
-No se pueden verter los productos químicos directamente al agua del vaso.Aunque con causa justificada, se podrá realizar el tratamiento químico en el propio vaso, siempre previo cierre del vaso y con ausencia de bañistas y garantizando un plazo de seguridad antes de su apertura(es decir cuanda haya algún problema en el agua).
-Para las nuevas piscinas o si se modifican las existentes, la dosificación de los productos, se realizará con sistemas automaticos o semiautomáticos de tratamiento.
-PROYECTO DE DECRETO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, publicado el 25/08/2017 en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº8113, en el que se establecen los criterios higienicos sanitarios aplicables a las piscinas en el ámbito de la comunidad valenciana.Esta normativa será aplicable a todas las piscinas de uso público sitas en la comunidad valenciana. Las comunidades de propietarios se consideran que son públicas cuando el Aforo es superior a 100 personas( serán públicas las piscinas de comunidades de propietarios de 200m2 o mas).